ABOGADO

Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Baja California.
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana, Puebla.

NOTAS COMPARTIDAS


Jueves 25 de Agosto de 2011.
No tuerzas el derecho; no hagas distinción de personas, ni aceptes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos” Deuteronomio 16:19
Domingo 1 de Mayo de 2011.
“La jornada de trabajo para el peonaje estaba regida por la luz del sol (doce horas diarias), y se retribuía con la suma estrictamente indispensable para que el trabajador conservara su fuerza física y pudiera alimentar a su familia, pero que nunca recibía en dinero en efectivo, sino maíz y otros artículos necesarios para la vida, los cuales eran expedidos en la tienda de raya” Pastor Rouaix, 1959. ¿En algo se parece a la situación de los trabajadores asalariados agrícolas?



El 1 de julio de 1906, el Programa del Partido Liberal Mexicano señala en sus artículos 23 y 33: “Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo los patronos no burlen la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo. Hacer obligatorio el descanso dominical.” Esto se debía por las múltiples injusticias que se llevaban a cabo en el ámbito laboral en ese tiempo, especialmente en los trabajos del campo. A la fecha, muchos trabajadores asalariados agrícolas del país ven esto como un sueño que no se cumple, porque una cosa son los hechos y otra el derecho.


“Las revoluciones, las verdaderas revoluciones, en todas las épocas y en todos los países, han sido la consecuencia ineludible de un intenso descontento popular provocado por la desigualdad de los derechos entre los componentes del conglomerado que forma la nacionalidad, que se ha ido exacerbando más y más con el transcurso de los tiempos” Pastor Rouaix, 1959.



“El derecho del trabajo en México nace en el Constituyente de Querétaro en 1917, como consecuencia del movimiento armado de 1910 que derrumbo a la dictadura de Porfirio Díaz. Fue el resultado de la lucha tenaz y heroica de las clases trabajadoras en muchos años, por el respeto a la dignidad del trabajo y a la persona humana que lo realiza” José Dávalos, 1988.




Debe prevalecer la dignidad del trabajador en una relación de trabajo. “El trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que pretenda el empresario se le guarde. Las dos personas guardan posiciones distintas en el proceso de la producción, pero su naturaleza como seres humanos es idéntica en los dos y sus atributos son los mismos” Mario de la Cueva, 1974.